La protección de datos personales es un tema que durante los últimos años ha retomado vital importancia; sin embargo, el reto se vuelve más complejo cuando se habla de le afectiva protección de la información de niños, niñas, que por su condición podrían estar mayormente expuestos a la vulneración de su derecho.
Aunado a lo anterior, las tecnologías de la información y comunicación, han resultado idóneas como herramientas de ejercicio de los derechos humanos, pero a su vez para la vulneración de los mismos, particularmente tratándose del derecho a la protección de los datos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, permitió el reconocimiento de derechos que protegen la libertad individual y la defensa de la persona frente al ámbito de actuación del poder público, a través del Estado. Dichos derechos incluyen los relativos al aislamiento, entendiéndose como el derecho al honor, a la vida, a la integridad y a la intimidad de la persona.
En este tenor, la protección de datos personales como derecho humano, es consecuencia de una evolución histórica de los mismos, en la que se reconocen nuevos elementos que intentan dar respuesta a las necesidades históricas e implican la redimensión de viejos derechos.
La sociedad de la información trajo consigo el desarrollo tecnológico y con esto, la aparición de nuevas formas de comunicación, lo que ha replanteado el alcance y contenido de los derechos humanos tradicionales, reconociéndose así, derechos relativos al cibersepacio y la libertad informática, en los que la universalización del acceso a la tecnología, la libertad de expresión en la web y la libre distribución de la información, juegan un papel fundamental.
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